Las obligaciones LOPD para los agentes vocales
Un agente vocal IA trata datos personales en el sentido de la LOPD/LOPDGDD (nombre, número de teléfono, contenido de la conversación). Esto impone: una base legal de tratamiento, una información previa al llamante, un acuerdo de tratamiento (DPA) con el proveedor IA, y la implementación de los derechos de las personas (acceso, supresión, portabilidad).
La información previa al llamante
La LOPD/LOPDGDD y las buenas prácticas de la AEPD obligan a informar al llamante de que habla con un sistema automatizado y de que la conversación puede ser grabada. Esta información debe proporcionarse al inicio de la llamada. Agent IA Vocal gestiona esta divulgación automáticamente en cada llamada.
El DPA (acuerdo de tratamiento de datos)
Si utilizáis un proveedor IA para tratar datos personales de vuestros clientes, sois responsables del tratamiento y el proveedor es encargado del tratamiento. Un acuerdo de tratamiento de datos (DPA) es obligatorio. Aseguraos de que vuestro proveedor os lo proporcione firmado. Agent IA Vocal ofrece un DPA conforme a la LOPD/LOPDGDD en todos sus planes.
Las transferencias fuera de la UE
Si los datos se tratan fuera del EEE (por ejemplo, en servidores estadounidenses), se necesitan las garantías adecuadas (cláusulas contractuales tipo o decisión de adecuación). Verificad la política de subencargados de vuestro proveedor IA antes de firmar.
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